Términos y condiciones – E-commerce Grupo Mausoleos

Términos y condiciones

 TERMINOS Y CONDICIONES: 

  1. DERECHOS DEL CONSUMIDOR 
  1. a) Conocer con precisión y oportunidad los costos, características y demás términos fijados, para la contratación de bienes y servicios funerarios por escrito y, en su caso, integrar el número de folio de contrato.
  1. b) El usuario recibirá a su solicitud el catálogo informativo, sobre todos los servicios que presenten, con información detallada de las características y precios finales de los mismos, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación y de los gastos adicionales que se repercutan. Este catálogo se podrá también a disposición de las autoridades competentes en materia de consumo que lo soliciten
  1. c) A obtener un presupuesto gratuito y por escrito, vinculante para el prestador por la vigencia que en el mismo establezca, en el que se detallará el servicio o servicios a ofrecer, con indicación de sus características y los importes debidamente desglosados, que deberán ser coincidentes con los contenidos en el catálogo informativo.
  1. d) A recibir de manera satisfactoria y respetuosa los servicios funerarios contratados.
  1. e) A cancelar o desistirse de la operación de prestación de servicios, de acuerdo a lo pactado en el contrato de adhesión, sin mayores requisitos que los establecidos en el mismo, lo cual podrá realizarse de la misma forma en que se contrató el servicio, sujetándose a las penas convencionales establecidas en el mismo, las cuales no podrán ser superiores al monto insoluto de la obligación principal. 
  1. f) A que la información personal que proporcione al proveedor sea tratada de conformidad con Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y que no sea cedida o trasmitida a terceros, ni que se le envíe publicidad sobre bienes o servicios no solicitados.
  1. e) Designa como beneficiarios a los titulares sustitutos respecto de los servicios contratados, quienes ante el fallecimiento de el “CONSUMIDOR” titular adquirirán en orden de prelación los derechos consignados en el presente contrato. 
  2. OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR 
  1. En materia de instalaciones y equipo
  1. Contar con instalaciones adecuadas para la prestación de los servicios funerarios ofrecidos.
  2. Contar con las licencias, permisos, autorizaciones, avisos y demás documentación que establezca el orden jurídico nacional que regule las actividades que comprenden los servicios funerarios.
  3. Contar con vehículos adecuados para la realización de traslados de cadáveres, autorizados de conformidad con las disposiciones aplicables. El uso de estos vehículos será exclusivo para traslado de cadáveres.
  4. Abstenerse de mantener carrozas en las afueras de hospitales o agencias del Ministerio Público.

 2. En materia de personal:

1. Contar con personal suficiente y calificado para el manejo de cadáveres y restos humanos.

2. En materia de publicidad

3. Proporcionar a los consumidores el catálogo de productos y servicios en la forma prevista por la presente NOM.

4. Abstenerse de condicionar la prestación de servicios o venta de productos a la adquisición de paquetes.

5. Informar detalladamente sobre las promociones y paquetes de servicios, así como sus términos y condiciones.

6. Abstenerse de ofrecer servicios sin contar con el equipo o instalaciones necesarios para prestarlos ya sea por sí o por medio de terceros, siempre y cuando exista un contrato de intermediación.

7.Proporcionar a los consumidores el número de contrato de adhesión, así como tener a la vista los precios de los productos y servicios funerarios.

Declaran ambas partes, que 

 a.- Se reconocen expresamente la personalidad con que comparecen y manifiestan que sus actividades les permite celebrar el presente contrato y que no existe ningún impedimento legal o de cualquier otra naturaleza, que afecte la celebración de este instrumento; por lo anterior formalizan este contrato al tenor de las siguientes: 

  1. Se reconocen la personalidad y la calidad con las que comparecen al presentecontrato, por lo que es su deseo celebrar el mismo debido a que lo conocen enteramente, manifestando que no existe error, dolo, lesión, mala fe o cualquier otro vicio que afecte el consentimiento, sujetándose a los derechos y obligaciones que se establecen.
3. PARTES DEL CONTRATO DE ADHESIÓN, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS A FUTURO
  1. DEFINICIONES: Para los electos de este contrato se entiende por: 
  1. LA EMPRESA: Persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas, a la cual se contrata para fungir como prestador del servicios funerarios a futuro  correspondiente. 
  2. CONTRATO DE ADHESION DE PRESTACION DE SERVICIOS FUNERARIOS A FUTURO: Documento elaborado unilateralmente por LA EMPRESA, mediante el cual se establece los términos y condiciones aplicables para la prestación del servicio funerario a futuro contratado. 
  3. CONSUMIDOR: A la persona física o moral que adquiere o utiliza bienes y servicios funerarios. 
  4. TITULARES SUSTITUTOS: A la persona designada por el consumidor de servicios funerarios a futuro y que ella acepte, que en su ausencia disponga de los servicios contratados 
  5. USUARIOS: A la(s) persona(s) designada(s) por el consumidor, o en su caso por el titular sustituto, para que al fallecer les proporcionen los servicios funerarios contratados a futuro. 
  6. CESIONARIO: Persona a cuyo favor se ceden en los términos y condiciones del CONTRATO DE ADHESION DE PRESTACION DE SERVICIOS FUNERARIOS, los derechos  y obligaciones contraídas en este. 
  7. EL PROVEEDOR: Inmueble en el cual serán prestados todos los servicios funerarios adquiridos y que se describen mediante el CONTRATO DE ADHESION DE PRESTACION DE SERVICIOS FUNERARIOS.
4. DERECHOS Y CARACTERISTICAS QUE INCLUYE EL SERVICIO FUNERARIO A FUTURO: 

La especificación de los servicios seleccionados por el consumidor y el precio se expresan en moneda nacional de los mismos se muestran en la CARATULA INFORMATIVA ANEXO 2. En su caso, donde se especifica los cobros o derechos adicionales que debe cubrir el consumidor. 

  1. Diligencias y suministros: 
  • Trámites legales 
  • Certificado de defunción (en caso de ser requerido) 
  • Personal para el reclamo y traslado del cuerpo dentro de la ciudad de Chihuahua 
  • Adecuada preparación y arreglo estético del cuerpo. 
  • Conservación transitoria del cadáver (embalsamado). 
  • Acta de defunción  
  • Estampas 
  • Libro de registro 
  • Servicio de Carroza fúnebre para traslado del cuerpo al lugar de cremación o inhumación, dentro de la ciudad de chihuahua 
  • Derecho al proceso de cremación dentro de las instalaciones de PROVEEDOR Luz eterna 
  • Trasladado a una iglesia católica o no católica de su preferencia para la celebración de honras fúnebres.

2. Trasladado al panteón de su preferencia (dentro de los límites de la cuidad donde se contrató el servicio) en caso de tratarse de un servicio de inhumación. Suministro de ataúd en caso de inhumación; derecho de uso en caso de cremación con velación, y en caso de cremación directa no incluye uso de ataúd (previamente estipulado en la CARATULA INFORMATIVA ANEXO 2).

3. La disponibilidad de féretros especiales para ser cremados junto con el cadáver о restos humanos.

       4. En caso de ser Servicio de cremación suministro de Urna básica. 

5.Derecho a utilizar las salas y áreas de velación hasta por 18 horas efectivas, respetando un horario de 9:00a.m a 22:00p.m (dependiendo del servicio contratado e inscrito en la CARATULA INFORMATIVA ANEXO 

6. Atención durante el servicio de velación.

7.Derecho a celebrar cualquier ceremonia religiosa distinta a la católica en las salas de velación.

8.Derecho en el caso de requerir celebrar misa de cuerpo presente en la capilla, (solamente celebración para la religión católica)

9. Iluminación y refrigeración de las áreas públicas de velación o del lugar donde se preste el servicio durante el tiempo que dure el mismo.

10. Seguridad y vigilancia del edificio.

11. Mantenimiento de las instalaciones en las que se prestará el servicio funerario. 

5. CLÁUSULAS 

     PRIMERA. "PROVEEDOR"   se obliga a garantizar a "EL CONSUMIDOR" o cualesquier persona que éste o el CONSUMIDOR sustituto indique por escrito, que le prestará el servicio funerario por una sola vez de acuerdo a LA CARÁTULA INFORMATIVA ANEXO 2 que se anexa al presente contrato para que forme parte integral del mismo, y en la cual se deberá señalar con toda claridad las condiciones especiales de los servicios funerarios a prestar por parte de "PROVEEDOR", incluyéndose el tipo de ataúd, material del mismo, así como el resto de las características del servicio funerario contratado. 

    SEGUNDA. La prestación del servicio funerario a futuro que "PROVEEDOR" ofrece a "EL CONSUMIDOR" y que se obliga a prestar, no se condiciona a la designación anticipada de usuarios ni a la designación de un CONSUMIDOR sustituto. EL CONSUMIDOR o en su caso quien se hubiese designado en LA CARÁTULA INFORMATIVA ANEXO 2 como CONSUMIDOR  SUSTITUTO, tiene derecho a disponer de los servicios contratados y por una sola vez conforme a sus necesidades. 

    TERCERA. El servicio funerario que hubiese seleccionado "EL CONSUMIDOR" en LA CARÁTULA INFORMATIVA  (ANEXO 2), será prestado únicamente por un periodo que no exceda de 18 horas y en los horarios que para tales efectos se establezca en LA CARATULA INFORMATIVA ANEXO 2 Y REGLAMENTO INTERNO. 

    CUARTA. El servicio contratado con "PROVEEDOR" incluye de manera exclusiva y limitativa durante el tiempo de prestación del servicio funerario el otorgamiento de las siguientes prestaciones adicionales a las señaladas en LA CARATULA INFORMATIVA ANEXO 2: 

      1. Cuando "EL CONSUMIDOR" o el usuario del servicio funerario requieran celebrar un rito de una religión que no sea la católica, se les asignará un área ecuménica, pero dentro de las instalaciones de "PROVEEDOR"  para la celebración de sus misas o ritos durante el tiempo específicamente contratada.
      2. "EL CONSUMIDOR" o las personas que visiten las instalaciones de "PROVEEDOR" podrán hacer uso de los servicios generales tales como el estacionamiento que se encuentre disponible y servicio sanitario, únicamente para los fines indicados en el servicio funerario contratado indicado en LA CARATULA INFORMATIVA ANEXO 2. "PROVEEDOR" podrá cobrar el uso de estacionamiento en sus instalaciones, cumpliendo siempre con los lineamientos que para los estacionamientos públicos y privados establecen las autoridades municipales y leyes correspondientes.  

    QUINTA. CAPILLA VELATORIA. "EL  CONSUMIDOR' reconoce que dentro de "LOS SERVICIOS', no se incluye el de capilla con fines de velación, motivo por el cual y únicamente en casos excepcionales, previa autorización de "LA EMPRESA" se otorgará el mismo, causando un costo adicional no contemplado  en el precio estipulado, el cual deberá liquidarse al momento de su autorización. 

    SEXTA: Еn el supuesto de que “EL PROVEEDOR”, уа sea рог caso desastre natural, incendios, desalojo por autoridades competentes  y se encuentre imposibilitada para prestar el servicio contratado, esta se obliga а hacer efectivo el derecho de los servicios funerarios а través de otro proveedor que se designe еn ese momento, corriendo los gastos por cuenta de “EL PROVEEDOR”, siendo еn todo momento “EL PROVEEDOR” la responsable directa ante “EL CONSUMIDOR”. 

    6. SERVICIOS FUNERARIOS NO INCLUIDOS EN EL CONTRATO DE ADHESION  

    Los servicios funerarios que a continuación se enumeran, no están incluidos en los señalados en el numeral V de este contrato y en LA CARÁTULA INFORMATIVA, por lo que en caso de requerirlos, el "PROVEEDOR" los prestará previo pago adicional  y por anticipado del precio pactado por dichos servicios de acuerdo al precio de lista que se tenga vigente por el mencionado servicio al momento de requerirlo. El CONSUMIDOR no está obligado a contratar los servicios adicionales aquí mencionados. 

    1. Traslado de cadáveres fuera de los límites territoriales de la ciudad de Chihuahua, Chihuahua: En caso de que "EL CONSUMIDOR" o los CONSUMIDORES sustitutos decidan  utilizar el servicio funerario en relación a alguna persona fallecida fuera de los límites urbanos de Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, el traslado del cuerpo y todos los gastos relativos al mismo hasta su arribo a dicha ciudad, serán por costo exclusivo de "EL CONSUMIDOR" o los CONSUMIDORES sustitutos, quienes deberán proporcionar por anticipado dichos recursos y se cobrarán por cada kilómetro que se tenga que recorrer y este costo será pagado en adición al pago de derechos o autorizaciones que se deban obtener para el traslado de los cadáveres fuera de la ciudad de Chihuahua, Chihuahua. 
    2. Exhumación de cadáveres: el precio que "PROVEEDOR" cobrará por la prestación del servicio descrito en el presente inciso, se definirá de acuerdo a las circunstancias particulares de cada caso en concreto y en especial atendiendo a las cantidades que cobren los panteones en donde se encuentra el cadáver que se pretenda exhumar. 
    3. Obtención de certificados de defunción con médicos particulares: el requerimiento de certificados por fuera del proceso tendrán un costo adicional y debe ser pagado anticipadamente.  
    4. Ataúdes Especiales: cuando se requiera el uso de ataúdes especiales atendiendo a la complexión física de personas que requieran ataúdes de mayor dimensión al estándar, se cobrará una cantidad adicional. 
    5. Tiempo adicional de utilización de la sala de velación: en caso de requerir mayor tiempo el área de velación, "EL CONSUMIDOR" deberá darlo a conocer a la administración de "PROVEEDOR" con un periodo de anticipación de 04 (cuatro) horas y en caso de ser procedente su solicitud se acordará una cuota adicional por el tiempo extra que requiera del servicio. 
    6. Velación nocturna: En caso de requerir las salas de velación durante la noche después del horario establecido en el reglamento Interno. Se cobrará una cuota adicional dependiendo el tiempo de la velación nocturna. 
    7. Esquelas en los periódicos, pago de impuestos por deecho de inhumación el servicio de esquelas o impuestos que no se encuentre estipulado en el presente instrumento, deberán ser gestionadas a "PROVEEDOR" con la debida anticipación, y en caso de que dichos servicios puedan ser brindados causará un costo adicional no contemplado, el cual deberá liquidarse por anticipado totalmente al momento de su autorización. 

    "PROVEEDOR'  hace del conocimiento de "EL CONSUMIDOR", que no está obligado a prestar ninguno  de los servicios mencionados en  los numerales anteriores, o en LA CARATULA INFORMATIVA ANEXO 2, en el caso de que no se hubiese liquidado el total del adeudo por concepto del servicio funerario solicitado.

    7. CONTEXTOS DE UTILIZACION 

    Para la utilización de los servicios funerarios a futuro antes de completarse el plan de anticipos estipulados en el CONTRATO DE ADHESION, el CONSUMIDOR o CONSUMIDOR es sustitutos deben tener liquidado en su totalidad los saldos pendientes y el mismo podrá ser utilizado por cualquier persona que el CONSUMIDOR autorice. 

    Los servicios funerarios que se describen en la cláusula anterior serán prestados únicamente en la Ciudad de Chihuahua, en las instalaciones del inmueble donde realiza la actividad principal de sus negocios. 

     BENEFICIO ADICIONAL: En el caso que el TITULAR o los TITULARES sustitutos necesiten utilizar el servicio funerario a futuro adquirido fuera del área donde se contrató el servicio y de  las ciudades donde la empresa tiene sucursales, EL PROVEEDOR hará la devolución de hasta el 70% del monto pagado en caso de tratarse del fallecimiento del CONSUMIDOR y del 60% en caso de tratarse de una persona distinta a las estipuladas en el contrato de adhesión. Esto aplica si el servicio funerario contratado está completamente liquidado y el rembolso se le hará a la persona que haya realizado el pago ante la otra funeraria 

    El presente contrato inicia su vigencia el día que la empresa coloque el sello y firma de recepción al contrato y su duración es hasta que el CONSUMIDOR lo utilice. 

    8. LIBERACION DE SALDOS 

     En caso de que "EL CONSUMIDOR" hubiese elegido la forma de pago en plazos señalada en LA CARÁTULA INFORMATIVA que se anexa al presente contrato, podrá contratar con el "PROVEEDOR" bajo la modalidad de "LIBERACIÓN DE SALDO", la cual consiste en la liberación del saldo insoluto adeudado relativo al presente contrato. 

    La liberación de saldo solamente aplicará en los siguientes supuestos: 

    1. Que "EL CONSUMIDOR" al contratar el servicio que ampara el presente instrumento fuese menor de 65 años de edad. 
    2. Que al momento de contratar o con anterioridad al mismo, "EL CONSUMIDOR" no hubiese sido diagnosticado con una enfermedad crónica o terminal, salvo que la causa de la muerte no esté relacionada directa o indirectamente con dicho padecimiento. Al fallecimiento de "EL CONSUMIDOR" se deberán exhibir copias certificadas de su expediente clínico o documento que acredite de manera fehaciente que no fue diagnosticado con enfermedades crónicas o terminales con un año de anterioridad a la firma del presente contrato. 
    3. Que la causa del fallecimiento del CONSUMIDOR no hubiese sido el suicidio.
    4. Que al momento del fallecimiento, "EL CONSUMIDOR", se hayan realizado en la fecha límite señalada en la carátula informativa, todos y cada uno de los pagos que "EL CONSUMIDOR" se obligó a cubrir a "PROVEEDOR”. 
    5. Tener cubierto el 30% del valor total de los servicios contratados. 
    6. Utilizar el servicio funerario a futuro contratado.

    Si cualquiera de los pagos que se obligó a realizar "EL CONSUMIDOR" no fueron cubiertos en la fecha límite señalada en LA CARATULA INFORMATIVA ANEXO 2, se perderá de manera definitiva e irreversible la LIBERACIÓN DE SALDO, sin que el pago de las cuotas adeudas y los intereses generados con motivo del atraso puedan generar renovación de la LIBERACIÓN DE SALDO. 

    LA LIBERACIÓN  DE SALDO solo podrá ser redimida a favor de EL CONSUMIDOR  en un solo servicio funerario contratado con LA EMPRESA y para efectos de esta cláusula se entenderá por servicio funerario, el o los servicios contratados con LA EMPRESA o en el contrato de adhesión correspondiente. 

    En el supuesto de que EL CONSUMIDOR  hubiese contratado dos o más servicios con LA EMPRESA, la liberación de saldo solo aplicará para UNO de los servicios contratados, siendo siempre este el que cuente con menor saldo insoluto. 

    Si al momento del fallecimiento de "EL CONSUMIDOR", hubiese aplicado el beneficio de LIBERACIÓN DE SALDO y éste no fuera utilizado, se podrá transmitir a cualquier persona que "EL CONSUMIDOR" o "CONSUMIDOR SUSTITUTO" hubiere indicado por escrito al "PROVEEDOR". 

     

    9. PAGOS A REALIZAR POR PARTE DEL CONSUMIDOR 

    La forma en que "EL CONSUMIDOR" realizará los pagos por la prestación de los servicios contratados con  el "PROVEEDOR", será de la manera, montos uy periodicidad que se describa en "LA CARÁTULA  INFORMATIVA" ANEXO 2.  

    "EL CONSUMIDOR"  solamente podrá entregar efectivo contra recibo de pago autorizado e identificado a los asesores de ventas autorizados por "PROVEEDOR" en los siguientes casos: 

    1.  En ventas a plazo, cuando pague el importe del anticipo, cualquiera que éste sea, dependiendo de la forma seleccionada de anticipo. 
    2. En cuanto al resto de los pagos "EL CONSUMIDOR" deberá efectuarlos en las oficinas de "EL PROVEEDOR', las cuales se encuentran ubicadas en el domicilio señalado en la declaración I (UNO ROMANO), inciso g) del capítulo de DECLARACIONES del presente instrumento, o al cobrador debidamente identicado representante de "PROVEEDOR", o en la institución de crédito previamente acordada. 

         "PROVEEDOR" emitirá recibos de pago debidamente identificados a través de los cuales "EL CONSUMIDOR" podrá acreditar que ha cubierto en cualquiera de sus modalidades el pago del precio hasta su total liquidación, así como el pago de cualquier cuota adicional con motivo de cualquier otro servicio funerario o accesorio que se hubieses solicitado.       

        10. RECIBO DE PAGO TOTAL 

           Las partes acuerdan que como documento probatorio del derecho de el "TITULAR" para recibir los servicios a que este contrato se refiere, 'PROVEEDOR" expedirá un RECIBO DE PAGO TOTAL, amparando los servicios funerarios contratados en el que se indicará lo siguiente: 

          1. Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyentes del "PROVEEDOR". 
          2. Número de folio.
          3. Nombre del cliente.
          4. Fecha de nacimiento.  
          5. Domicilio del cliente. 
          6. Lugar y fecha de expedición. 
          7. Nombre de los "CONSUMIDORES SUSTITUTOS" que al fallecimiento de "EL CONSUMIDOR" o familiares directos podrán exigir a "PROVEEDOR" la prestación del servicio contratado.  
          8. Descripción de los bienes y servicios contratados. 

          PRIMERA. "EL CONSUMIDOR" podrá designar uno o varios "TITULARES SUSTITUTOS", quienes estarán plenamente facultados para decidir sobre la utilización de los servicios funerarios contratados cuando "EL CONSUMIDOR" esté imposibilitado para hacerlo. "EL TITULAR" puede modificar o revocar la designación del TITULAR O TITULARES sustitutos en cualquier momento en cuyo caso deberá notificarlo por escrito al "PROVEEDOR" y al TITULAR sustituto, anexando el escrito de aceptación del nuevo TITULAR sustituto para que el PROVEEDOR realice el cambio en el propio recibo a que se refiera la cláusula. 

          SEGUNDA. Las partes convienen en que los derechos derivados del presente contrato para "EL CONSUMIDOR" o sus familiares directos serán transferibles a terceros cuando estos últimos acepten la responsabilidad legal y previa notificación al "PROVEEDOR" en la cual deberá anexar el escrito de aceptación de el o los terceros a quienes se transmiten los derechos derivados del presente contrato. 

          Los derechos que se transmiten a "EL CONSUMIDOR" a través del recibo  tendrán el  carácter de derecho de uso de servicio con vigencia de hasta el momento de utilización, estando sujeta ésta determinación a la condición suspensiva del cumplimiento oportuno de las obligaciones de pago del precio de "LOS SERVICIOS".  

          11. CLAUSULA PENAL 

           En el caso de ventas a plazos "EL CONSUMIDOR" se obliga a pagar los abonos en los términos y condiciones señalados en el presente contrato y en la CARÁTULA INFORMATIVA (ANEXO 2) que se anexa al presente contrato, sin que  sea obligación expresa de "PROVEEDOR" gestionar el pago de los abonos, ni dar aviso de su vencimiento y en caso de que así lo hiciera esto no representa obligación alguna ni modificación al presente Instrumento. 

           En el supuesto de que la fecha de vencimiento de cualquier pago que se obliga a realizar EL CONSUMIDOR, sea un día inhábil, se transferirá al día hábil siguiente de acuerdo al calendario oficial. 

           PRIMERA. En caso de que el pago del precio por los servicios no se realice puntualmente, "EL CONSUMIDOR" se obliga a pagar adicionalmente a "PROVEEDOR' a partir del incumplimiento y a partir de todo el tiempo que permanezca  en mora, intereses moratorias  mensuales a la tasa de interés anualizada que resulte de sumar la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 días que se publique en el Diario Oficial de la Federación, más 10 diez puntos porcentuales o en su caso la Tasa que la sustituya. 

          SEGUNDA. "EL PROVEEDOR" podrá rescindir el presente contrato en términos del numeral XII del presente contrato en cualquiera de los siguientes supuestos: 

          1. En caso de que el cliente no efectúe dos o más pagos consecutivos en las fechas programadas. 
          2. En caso de que "EL CONSUMIDOR" enajene o grave los derechos de éste contrato sin dar previo aviso a "PROVEEDOR·.   

          TERCERA. "EI consumidor podrá solicitar la cancelación del servicio dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes а la firma del presente contrato, la cancelación а que se refiere esta cláusula deberá de solicitarse рor escrito. EI proveedor deberá de devolver íntegramente la cantidad de los pagos realizados en un plazo no mayor а 5 (cinco) días hables siguientes а la fecha recibida la solicitud. La cancelación del presente contrato no tendrá penalización ni costo alguno para el consumidor". 

          CUARTA. Cualquiera de las partes contratantes podrá rescindir el presente contrato caso de que la otra parte no cumpla con sus obligaciones derivadas del mismo, y la parte que hubiese generado el incumplimiento quedará sujeta al pago de una pena convencional máxima equivalente al 20% del precio del servicio contratado. En el supuesto de que "EL CONSUMIDOR" decidiera dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin causa justificada deberá pagar a "PROVEEDOR" en un plazo no mayor de 10 días hábiles, una pena convencional del 20% de las cantidades pactadas como costo total del servicio funerario,

           QUINTA. Después de transcurridos tres años a la fecha de la emisión del contrato, el "PROVEEDOR" renuncia al derecho de rescindir el contrato por omisiones o inexactitudes en las declaraciones contenidas en la solicitud del contrato salvo cuando la muerte de "EL CONSUMIDOR" haya ocurrido en ese periodo.

          SEXTA. Todas y cualquier notificación al amparo del presente contrato podrán ser enviadas por correo registrado con acuse de recibo y/o correo electrónico registrado, a los domicilios que indican las partes en la cláusula siguiente o los domicilios que posteriormente indique cualquiera de ellas. Las notificaciones sin embargo podrán ser entregadas personalmente o de cualquier otra manera permitida por la ley. 

          SEPTIMA. Las partes señalan como sus domicilios para efectos de éste contrato los señalados en la CARÁTULA INFORMATIVA, por lo cual, cualquier comunicación entre las partes que sea dirigida a dichos domicilios será válida mientras mientras no se comuniquen domicilios convencionales diferentes. 

           OCTAVA. "EL CONSUMIDOR" está obligado a notificar por escrito al domicilio de "PROVEEDOR" dentro de los quince días siguientes, cualquier cambio de su domicilio particular, cuando difiera del pactado. 

          NOVENA. La Procuraduría Federal del Consumidor. es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o incumplimiento del presente contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las partes se sujetan en cuanto a la interpretación y cumplimiento y todo lo relativo  a éste contrato a los Tribunales competentes de Chihuahua, Chihuahua,  renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o cualquier otra causa. 

          En testimonio de lo anterior y debidamente enterados del alcance y valor legal de este instrumento, lo suscriben por duplicado en Chihuahua, Chihuahua, a la fecha que Indique LA CARATULA INFORMATIVA ANEXO 2. 

          Recibió “EL CONSUMIDOR" toda la información relativa al Servicio objeto del presente Contrato; de conformidad con el numeral 5.4.5 у 7 de la NOM 

          Previo а la firma del presente contrato у en cumplimiento а lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el proveedor hizo del conocimiento al consumidor del aviso de privacidad, así como del procedimiento para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación у oposición al tratamiento de sus datos  personales en adelante, derechos "ARCO".